Verdades a medias
Chicas/chicos;
Seguramente recuerdan lo que discutimos en una de las clases pasadas acerca de la afirmación de la presidente del Banco Central referida al efecto de la emisión monetaria sobre la inflación. Surgió a partir de la pregunta de uno de ustedes que había leído el reportaje al que pueden acceder mediante este link:
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-190369-2012-03-25.html
En clase dijimos que afirmar lo que se menciona en el título ("Es totalmente falso afirmar que la emisión genera inflación"), sin ninguna aclaración adicional, merecería esta respuesta: "Es falso que es totalmente falso afirmar que la emisión genera inflación". ¿Por qué?: Porque, como dijimos en clase, para afirmar lo que dijo Mercedes Marcó del Pont, hay que agregar consideraciones sobre el comportamiento de la demanda de dinero.
Según parece, de esto también está convencida la presidente del BCRA, tal como surge de otro reportaje, al que pueden acceder a través de el siguiente link:
http://www.prensa.argentina.ar/2012/03/25/29240-las-nuevas-tareas-y-funciones-del-bcra-tras-la-reforma-de-su-carta-organica.php
(lean la respuesta que comienza con la frase: "Somos muy rigurosos")
El problema con este tipo de mensajes diferentes es que un reportaje en un diario nacional lo lee mucha gente (además de reproducirse en muchos otros medios de comunicación masivos), y ese mensaje equivocado queda instalado. En tanto, comunicaciones de la Secretaría de Comunicación Pública tienen una difusión mucho más limitadas, por lo que no alcanzan a corregir el error.
Noten, además, que, curiosamente, ambas declaraciones están fechadas el mismo día.
¡Felices Pascuas!
JP
ARTICULO 20°: El banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional
ResponderEliminarhasta una cantidad equivalente al doce por ciento (12 %) de la base monetaria,
constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades
financieras en el Banco Central de la República Argentina, en cuentas corrientes o en
cuentas especiales. Podrá además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no
supere el diez por ciento (10 %) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional
haya obtenido en los últimos doce (12) meses “de efectuados”.
Se agregó: Con carácter excepcional y si la situación o las perspectivas de la economía nacional o internacional así lo justificara, podrán otorgarse adelantos transitorios por una suma adicional equivalente a, como máximo, el diez por ciento (10%) de los recursos en
efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses. Esta
facultad excepcional podrá ejercerse durante un plazo máximo de dieciocho (18)
meses. Cumplido ese plazo el Banco Central de la República Argentina no podrá
otorgar al gobierno nacional adelantos que incrementen este último concepto.
Los adelantos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser reembolsados dentro de
los dieciocho (18) meses de efectuados. Si estos adelantos quedaran impagos
después de vencido aquel plazo, no podrá volver a emplearse esta facultad hasta que
las cantidades adeudadas por este concepto hayan sido reintegradas.